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IRPF 2026: Tramos, Retenciones y Cálculo

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el principal impuesto directo en España. Grava la renta obtenida por personas físicas según su capacidad económica. En la nómina aparece como retención a cuenta que el empleador ingresa mensualmente a la Agencia Tributaria.

Escala estatal IRPF 2026 — Base imponible general

Aplicable a rentas del trabajo. Sin cambios respecto a 2025 (Ley 35/2006, Art. 63).

Base liquidable Cuota íntegra previa Tipo marginal
0 € – 12.450 € 19 %
12.450 € – 20.200 € 2.365,50 € 24 %
20.200 € – 35.200 € 4.225,50 € 30 %
35.200 € – 60.000 € 8.725,50 € 37 %
60.000 € – 300.000 € 17.901,50 € 45 %
Más de 300.000 € 125.901,50 € 47 %

Tipo efectivo según salario bruto (orientativo)

20.000 €
~11 %
30.000 €
~16 %
40.000 €
~20 %
60.000 €
~26 %
80.000 €
~31 %
120.000 €
~37 %

* Tipo efectivo sobre bruto, después de reducción Art. 20 y mínimo personal. Sin cotizaciones SS.

¿Cómo se calcula la retención IRPF en nómina?

La retención mensual no es simplemente aplicar el tipo marginal al salario. El empleador sigue el Reglamento del IRPF (RD 439/2007) para calcular la retención anual y la divide en 12 mensualidades. El proceso simplificado es:

Esquema de cálculo — Rendimiento neto del trabajo

+ Salario bruto anual 50.000 €
− Cotizaciones SS empleado (6,50 %) − 3.250 €
− Gastos deducibles Art. 19.2 (~2 % del neto, max 2.000 €) − 934 €
= Rendimiento neto trabajo 45.816 €
− Reducción Art. 20 LIRPF (si RNT ≤ 19.748 €) 0 € (RNT demasiado alto)
= Base imponible general 45.816 €
× Escala IRPF progresiva 11.046 €
− Cuota IRPF sobre mínimo personal (5550 €) − 1.054,50 €
= Cuota líquida IRPF ≈ 9.991 €/año → ~833 €/mes

Reducción por rendimientos del trabajo — Art. 20 LIRPF

Trabajadores con rendimientos netos del trabajo (RNT) bajos tienen derecho a una reducción que reduce la base imponible. Modificada por RD-ley 4/2024 (desde julio 2025):

RNT ≤ 14.852 € 7302 € (plena)
14.852 € < RNT ≤ 17.673,52 € Reducción lineal decreciente
17.673,52 € < RNT ≤ 19.747,5 € 2364,34 € (mínima)
RNT > 19.747,5 € 0 € (sin reducción)

Deducción en cuota — Ley 5/2025

Novedad introducida por la Ley 5/2025: una deducción directa en la cuota (no en la base) para trabajadores con rentas bajas:

340 €

Deducción máxima

RI ≤ 16.576 €

Decreciente

Fase de reducción

16.576 € – 18.276 €

0 €

Sin deducción

RI > 18.276 €

RI = Rendimiento íntegro del trabajo (salario bruto antes de deducciones SS). La deducción se resta directamente de la cuota líquida resultante.

Mínimo personal y familiar

El mínimo personal (5550 €/año por contribuyente) no se resta de la base imponible, sino que se calcula el IRPF sobre esa cantidad y el resultado se descuenta de la cuota íntegra. Es el importe que se considera "mínimo vital" exento de tributación efectiva.

Existen además mínimos por descendientes (hijos), ascendientes y discapacidad que aumentan este importe.

IRPF estatal vs. autonómico

El IRPF se divide en dos tramos: estatal (~50 % del tipo) y autonómico (~50 %). Los tramos de esta guía son los estatales (Ley 35/2006). Cada comunidad autónoma aprueba su propia escala, que puede ser más alta o más baja. Las diferencias más significativas se dan en comunidades como Madrid (más baja) y Cataluña o Valencia (más alta). Esta calculadora usa una escala combinada media nacional.

Cotizaciones a la Seguridad Social — empleado 2026

Contingencia Empleado
Contingencias comunes4,70 %
MEI0,15 %
Desempleo (indefinido)1,55 %
Formación profesional0,10 %
Total6,50 %

Fuente: Orden cotización 2026 (en tramitación). Base máxima: 61.214,40 €/año. Base mínima (SMI): 17.094 €/año.

Declaración de la Renta

Las retenciones en nómina son pagos a cuenta del IRPF definitivo. En la campaña de renta (abril–junio del año siguiente) se realiza la liquidación definitiva:

  • Si retenciones > cuota final → a devolver (la AEAT te ingresa la diferencia)
  • Si retenciones < cuota final → a pagar (debes ingresar la diferencia)
Obligación de declarar: Están obligados los trabajadores con rendimientos del trabajo superiores a 22.000 € (un solo pagador) o 15.000 € (dos o más pagadores). Por debajo, la declaración es voluntaria pero puede ser conveniente si tienes deduciones adicionales.

Fuentes: Ley 35/2006 LIRPF — Art. 17, 19, 20, 56-61, 63 · Real Decreto-ley 4/2024 · Ley 5/2025 · Agencia Tributaria — sede.agenciatributaria.gob.es — Stand 2026.

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