España / Guías / Ser Autónomo en España

Ser Autónomo en España 2026: Cuotas y Fiscalidad

Como autónomo pagas dos conceptos principales: la cuota a la Seguridad Social (RETA) y el IRPF sobre el rendimiento neto. Desde 2023 el sistema RETA cambió radicalmente: las cuotas ya no son fijas, sino que dependen de tus ingresos reales.

Alta como autónomo: los dos trámites obligatorios

SS

Seguridad Social (RETA)

  • 1. Alta en el RETA (Sede SS o ventanilla única)
  • 2. Elegir tramo de cotización inicial
  • 3. Domiciliar cuota mensual
  • 4. Regularización anual en diciembre

Plazo: antes del inicio de la actividad o hasta 60 días después.

AT

Agencia Tributaria (IRPF/IVA)

  • 1. Alta en Hacienda (modelo 036 ó 037)
  • 2. Declarar epígrafe IAE (actividad)
  • 3. Régimen de IVA (general o recargo)
  • 4. Pagos fraccionados IRPF trimestrales

El modelo 037 es simplificado, válido para la mayoría de casos.

Cuota RETA 2026 — Sistema por ingresos reales

Desde el 1 de enero de 2023 (RD-Ley 13/2022), los autónomos cotizan según sus rendimientos netos previstos. Se elige el tramo que mejor refleja los ingresos esperados, y al cierre del año la TGSS regulariza la diferencia. Para 2026, los tramos y cuotas se han prorrogado sin cambios respecto a 2025.

Tramos RETA 2026 — rendimientos netos mensuales

Puedes cambiar de tramo hasta 6 veces al año.

Rendimiento neto mensual Cuota mínima/mes
0 – 670 € 200 €
670 – 900 € 220 €
900 – 1125,9 € 260 €
1125,9 – 1166,7 € 280 €
1166,7 – 1300 € 294 €
1300 – 1500 € 294 €
1500 – 1700 € 294 €
1700 – 1850 € 350 €
1850 – 2030 € 370 €
2030 – 2330 € 390 €
2330 – 2760 € 415 €
2760 – 3190 € 465 €
3190 – 3620 € 490 €
3620 – 4050 € 515 €
4050 – 6000 € 530 €
Más de 6000 € 590 €

Tarifa plana: 80 €/mes para nuevos autónomos

Los autónomos que se dan de alta por primera vez (o han pasado más de 2 años sin serlo) pueden pagar solo 80 €/mes durante los primeros 12 meses, con posible prórroga hasta 24 meses si los rendimientos netos no superan el SMI anual (17.094 €). Esta bonificación es compatible con el sistema de ingresos reales.

Regularización anual: En noviembre-diciembre, la TGSS coteja los rendimientos declarados a Hacienda con los tramos elegidos. Si cotizaste por encima de tus ingresos reales, te devuelven la diferencia. Si cotizaste por debajo, debes pagar el exceso. Conviene revisar el tramo cada trimestre.

IRPF para autónomos — Estimación directa simplificada

La mayoría de autónomos tributan en estimación directa simplificada (EDS): el rendimiento neto = ingresos − gastos deducibles − 5 % de gastos de difícil justificación (máx. 2.000 €). El resultado tributa a la escala general del IRPF, igual que los trabajadores por cuenta ajena.

Estimación directa simplificada — esquema

+ Ingresos netos anuales 60.000 €
− Gastos deducibles (SS, alquiler, SW, etc.) − 12.000 €
= Base antes de GDJ 48.000 €
− Gastos de difícil justificación (5 %, max 2000 €) − 2.000 €
= Rendimiento neto 46.000 €
− Cuota SS anual (tramo ≈ 3.000 €/año → ≈ 250 €/mes × 12) − 3.000 €
= Base imponible IRPF 43.000 €
→ IRPF estimado (antes mínimo personal) ≈ 9.650 €/año

Retención general: 15 %

Si emites facturas a empresas, estas te retienen el 15 % como pago a cuenta. No aplica a facturas a particulares ni a entregas de bienes.

Nuevos autónomos: 7 %

Los autónomos en su primer y segundo año de actividad pueden aplicar retención reducida del 7 % para mejorar la liquidez inicial. Declararlo en cada factura con la nota correspondiente.

Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130)

Los autónomos en estimación directa realizan pagos trimestrales a cuenta del IRPF anual. El importe es el 20 % del rendimiento neto del trimestre, menos las retenciones ya practicadas y pagos fraccionados anteriores.

1T (ene–mar)

Hasta 20 abril

Modelo 130

2T (abr–jun)

Hasta 20 julio

Modelo 130

3T (jul–sep)

Hasta 20 octubre

Modelo 130

4T (oct–dic)

Hasta 30 enero

Modelo 130

Consejo de liquidez: Reserva el 30–40 % de cada cobro en una cuenta separada para cubrir IRPF trimestral y cuota SS mensual. Así evitas sorpresas y financias el estado desde el principio.

IVA — Obligaciones trimestrales

Salvo excepciones (educación, sanidad, servicios financieros), los autónomos deben repercutir IVA en sus facturas y liquidarlo trimestralmente:

21 %

Tipo general — servicios profesionales, tecnología

10 %

Tipo reducido — hostelería, transporte, renovaciones hogar

4 %

Tipo superreducido — alimentos básicos, libros, medicamentos

La liquidación se realiza con el modelo 303 trimestralmente y el modelo 390 como resumen anual. El IVA soportado en gastos profesionales puede deducirse del IVA repercutido.

Resumen: ¿qué paga un autónomo?

Obligación Periodicidad Modelo/Trámite
Cuota SS (RETA) Mensual Domiciliación bancaria
IVA (si aplica) Trimestral Modelo 303
Pago fraccionado IRPF Trimestral Modelo 130
Declaración de la Renta Anual (abr–jun) Modelo D-100
Resumen anual IVA Anual (enero) Modelo 390
Informativas (si aplica) Anual (enero) Modelos 347, 349...

Fuentes: Real Decreto-Ley 13/2022 · Ley 35/2006 LIRPF (Art. 28-31) · Reglamento IRPF RD 439/2007 · TGSS importass.seg-social.es · Agencia Tributaria sede.agenciatributaria.gob.es — Stand 2026.

Estima tu carga fiscal como autónomo

Cuota RETA + IRPF calculados en segundos, sin registro.

Abrir calculadora →